Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 68
En vigor desde 19 oct 1966
Uno. En el acto de la revista el pensionista presentará los documentos siguientes:
a) El justificante de la concesión de la pensión.
b) El documento nacional de identidad.
c) Tratándose de viudas y huérfanas, la fe de vida y de estado civil, expedida por el Juzgado municipal dentro del mes en que se pase la revista, o al menos, con posterioridad al día 25 del mes anterior.
Dos. En el justificante de revista firmarán el interesado, y si no supiere o no pudiere hacerlo un testigo a su ruego en presencia y en unión del funcionario que la autorice.
Tres. En el título acreditativo del derecho a la pensión se consignara por diligencia la fecha en que se han pasado las revistas.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-68