Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 68
69 / 84En vigor desde 19 oct 1966
Uno. En el acto de la revista el pensionista presentará los documentos siguientes:
a) El justificante de la concesión de la pensión.
b) El documento nacional de identidad.
c) Tratándose de viudas y huérfanas, la fe de vida y de estado civil, expedida por el Juzgado municipal dentro del mes en que se pase la revista, o al menos, con posterioridad al día 25 del mes anterior.
Dos. En el justificante de revista firmarán el interesado, y si no supiere o no pudiere hacerlo un testigo a su ruego en presencia y en unión del funcionario que la autorice.
Tres. En el título acreditativo del derecho a la pensión se consignara por diligencia la fecha en que se han pasado las revistas.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-68