Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO X

Art. 36

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. La solicitud la suscribirá el propio intere­sado si supiere y pudiere hacerlo, u otra persona a su instan­cia si así no fuere, debiendo consignarse inexcusablemente la reseña del documento nacional de identidad de dicho intere­sado y, en su caso, también del que suscriba la solicitud, sin que la falta de firma de aquél pueda suplirse por otro medio distinto del indicado. Dos. En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se expresará: 1.° El nombre, apellidos, edad, estado, profesión u oficio del interesado; la población de su naturaleza, la de su actual domicilio y la de las en que hubiese residido en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud; los medios de subsis­tencia con que cuenta, la casa en que habita y el alquiler que por ella, en su caso, paga. 2.° Si fuera casado o viudo, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges premuertos, población de la que éstos son naturales, los hijos que tenga, edad de cada uno de éstos y medios de vida con que cuentan si fueren menores. 3.° Los bienes que le pertenezcan, los de su cónyuge y los de los hijos cuyo usufructo le corresponda, con las rentas o frutos que cada uno de ellos produzca. Tres. Acompañará a la instancia declaración jurada acredi­tativa de la contribución que por rústica, urbana o ejercicio de industria, comercio o profesión satisfaga, y del sueldo, haber o pensión que cobre del Estado, provincia o municipio. Cuatro. Si se manifestase que vive de sueldo o salario sa­tisfecho por Empresas, Sociedades o particulares, acompañara certificación, que habrá de serle expedida por éstos, de las cantidades que como remuneración de su trabajo perciba. Cinco. En el caso de que el jornal de un bracero en la localidad fuese superior al mínimo legal establecido con carácter general, se acompañará certificación expedida por la Al­caldía correspondiente.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-36

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