Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 19 oct 1966
El expediente de pensión familiar a que da derecho el párrafo cinco del artículo 42 de la Ley-Texto refundido, se integrará con los documentos que, según los casos, se exigen en los artículos 21 y 27 de este Reglamento para justificar la legitimación de los familiares solicitantes, dictándose el acuer­do con vista del expediente que sirvió de base para la con­cesión de pensión extraordinaria al causante.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-30

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