Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cuadragésimo tercero

En vigor desde 1 ene 1970
A los efectos del régimen económico-administrativo de este Régimen Especial, será de aplicación lo dispuesto en el artículo cuadragésimo tercero de la Ley de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-cuadragesimo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil