Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo cuadragésimo tercero
En vigor desde 1 ene 1970
A los efectos del régimen económico-administrativo de este Régimen Especial, será de aplicación lo dispuesto en el artículo cuadragésimo tercero de la Ley de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-cuadragesimo-tercero