Art. Artículo cuadragésimo tercero
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cuadragésimo tercero

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En vigor desde 1 ene 1970
A los efectos del régimen económico-administrativo de este Régimen Especial, será de aplicación lo dispuesto en el artículo cuadragésimo tercero de la Ley de la Seguridad Social.
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