Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Fianza de explotación
Art. Cláusula 77
En vigor desde 17 feb 1973
La fianza definitiva de explotación se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en títulos de la Deuda Pública, o mediante aval, con los requisitos y condiciones señalados en la vigente Ley de Contratos del Estado y en el Reglamento para su aplicación.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-77