Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Fianza de explotación

Art. Cláusula 77

En vigor desde 17 feb 1973
La fianza definitiva de explotación se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en títulos de la Deuda Pública, o mediante aval, con los requisitos y condiciones señalados en la vigente Ley de Contratos del Estado y en el Reglamento para su aplicación.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-77

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