Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Ejecución de las obras e instalaciones

Art. Cláusula 72

En vigor desde 17 feb 1973
El concesionario viene obligado a la terminación de las obras de la autopista en las fechas que se indiquen en el programa de construcción aprobado. A los efectos indicados se entenderá por terminación de las obras su completa realización, con sujeción a los proyectos aprobados. de forma que el tramo o tramos construidos se encuentren en estado de su inmediata puesta en servicio.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-72

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