Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Ejecución de las obras e instalaciones

Art. Cláusula 74

En vigor desde 17 feb 1973
La responsabilidad patrimonial de la Administración en todos los casos, y singularmente en los supuestos de liquidación contemplados en el capítulo IX de este pliego de cláusulas, quedará limitada convencionalmente a la cantidad prevista para el costo de las obras en la oferta presentada por el concesionario, incrementada, en su caso, por los aumentos de las modificaciones de los proyectos aprobados producidas, a requerimiento de la Administración,
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-74

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