Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Conservación de la autopista

Art. Cláusula 80

En vigor desde 17 feb 1973
El concesionario se compromete a conservar la autopista en perfectas condiciones de utilización, procediendo a la periódica reparación o sustitución de aquellos elementos de la misma que se deterioren por el uso continuo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil