Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Fianza de explotación
Art. Cláusula 76
En vigor desde 17 feb 1973
La cuantía de la fianza de explotación, a que alude el artículo 14, 2, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será para cada tramo la que resulte de la aplicación del porcentaje que señalen los pliegos de cláusulas particulares de la concesión.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-76