Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Fianza de explotación
Art. Cláusula 77
81 / 118En vigor desde 17 feb 1973
La fianza definitiva de explotación se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en títulos de la Deuda Pública, o mediante aval, con los requisitos y condiciones señalados en la vigente Ley de Contratos del Estado y en el Reglamento para su aplicación.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-77