Art. Cláusula 77
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Fianza de explotación

Art. Cláusula 77

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En vigor desde 17 feb 1973
La fianza definitiva de explotación se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en títulos de la Deuda Pública, o mediante aval, con los requisitos y condiciones señalados en la vigente Ley de Contratos del Estado y en el Reglamento para su aplicación.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-77