Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Duración de la concesión
Art. Cláusula 104
En vigor desde 17 feb 1973
El plazo de duración de la concesión será el que determine el Decreto de adjudicación, de acuerdo con la proposición ofertada, que habrá de ceñirse a lo que al respecto se indique en los pliegos particulares, sin que en ningún caso pueda rebasarse el límite que figura en el artículo 30 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-104