Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Cláusula 103

En vigor desde 17 feb 1973
La ampliación de la autopista a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, que será obligatoria para el concesionario, podrá consistir en aumento del número de carriles de las calzadas, establecimiento de nuevos enlaces, implantación de nuevos ramales de autopista o de sus accesos, nuevas áreas de servicio y, en general, cualquier tipo do elemento viario que contribuya a remediar la insuficiencia, causa de la ampliación.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-103

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