Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Extinción de la concesión
Art. Cláusula 109
En vigor desde 17 feb 1973
La quiebra de la Sociedad concesionaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32, 4, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, determinará la extinción de la concesión y la pérdida de la fianza.
Análogamente al caso, anterior, la Administración se hará cargo del servicio, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en terrenos, obras e instalaciones, con arreglo a lo dispuesto para el caso de resolución por incumplimiento.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-109