Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. Cláusula 102
En vigor desde 17 feb 1973
Las modificaciones de obras impuestas por la Administración dentro de los límites establecidos en la cláusula 65, y que supongan contradicción con los proyectos aprobados, producirán los mismos derechos y efectos señalados en la cláusula anterior, y su reconocimiento y aprobación corresponderá asimismo al Gobierno.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-102