Art. Cláusula 104
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Duración de la concesión

Art. Cláusula 104

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En vigor desde 17 feb 1973
El plazo de duración de la concesión será el que determine el Decreto de adjudicación, de acuerdo con la proposición ofertada, que habrá de ceñirse a lo que al respecto se indique en los pliegos particulares, sin que en ningún caso pueda rebasarse el límite que figura en el artículo 30 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-104