Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. Cláusula 102
106 / 118En vigor desde 17 feb 1973
Las modificaciones de obras impuestas por la Administración dentro de los límites establecidos en la cláusula 65, y que supongan contradicción con los proyectos aprobados, producirán los mismos derechos y efectos señalados en la cláusula anterior, y su reconocimiento y aprobación corresponderá asimismo al Gobierno.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-102