Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Cláusula 98

En vigor desde 17 feb 1973
Durante el período de construcción serán causas de sanción las que se enumeran: a) Retraso en los plazos de presentación de los proyectos. b) Retraso en los plazos de iniciación de las obras. c) Retraso en los plazos de terminación de las obras. d) Retraso en los plazos de apertura al tráfico. e) Cualquier otro incumplimiento de obligaciones o plazos señalados en los pliegos o impuestos por resolución administrativa. Las cuantías de las sanciones no podrán exceder de las señaladas en el artículo 138 del Reglamento General de Contratación del Estado, y se aplicarán sobre la base de los presupuestos totales del tramo o tramos de que se trate.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-98

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