Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Contingencias protegibles
Art. 87
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-87