Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Contingencias protegibles

Art. 87

Derogado
En vigor desde 21 jul 1974
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-87

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil