Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Contingencias protegibles
Art. 83
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. La acción protectora de este Régimen General será la establecida en el artículo 20, y sus prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinen en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias.
2. En el supuesto a que se refiere el apartado h) del número 2 del artículo 61, la propia norma en la que se disponga la asimilación a trabajadores por cuenta ajena determinará el alcance de la protección otorgada.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-83