Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Contingencias protegibles

Art. 86

Derogado
En vigor desde 21 jul 1974
1. Se considerará accidente no laboral el que conforme a lo establecido en el artículo 84, no tenga el carácter de accidente de trabajo. 2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tenga la condición de accidentes de trabajo, ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados e), f) y g) del número 2 del artículo 84 y en el artículo 85.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-86

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