Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Contingencias protegibles
Art. 87
Derogado100 / 258En vigor desde 21 jul 1974
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-87