Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Contingencias protegibles

Art. 87

Derogado100 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-87