Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen general de las prestaciones

Art. 89

Derogado
En vigor desde 1 sept 1981
1. La cuantía de las prestaciones económicas no determinada en la presente Ley será fijada en los Reglamentos Generales para su desarrollo. 2. La cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante los períodos que se señalen. Tales bases serán de aplicación asimismo a las demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en función de bases reguladoras. En todo caso, la base reguladora de cada prestación no podrá rebasar el tope máximo que, a efectos de bases de cotización, se prevé en el artículo 74. 3. En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determina en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las diversas Empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo previsto en el número anterior. Véanse los arts. 1 y 2 del Real Decreto-ley 13/1981, de 20 de agosto, en cuanto modifican el contenido de los apartados 2 y 3. Ref. BOE-A-1981-19464 .

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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-89

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