Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen general de las prestaciones
Art. 92
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. Las pensiones reconocidas por jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, cualquiera que sea la contingencia que las haya determinado, serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los salarios, el índice del coste de la vida y la evolución general de la economía, así como las posibilidades económicas del Sistema de la Seguridad Social.
2. Para llevar a cabo las revalorizaciones periódicas previstas en el número anterior se señalará, con independencia de su adscripción a una determinada Entidad Gestora, la contribución de los recursos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-92