Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Contingencias protegibles

Art. 83

Derogado96 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
1. La acción protectora de este Régimen General será la establecida en el artículo 20, y sus prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinen en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias. 2. En el supuesto a que se refiere el apartado h) del número 2 del artículo 61, la propia norma en la que se disponga la asimilación a trabajadores por cuenta ajena determinará el alcance de la protección otorgada.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-83