Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 156
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
2. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-156