Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 156 bis
DerogadoEn vigor desde 11 ene 1991
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Se añade por el de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-156-bis