Art. 156
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 156

Derogado178 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
1. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. 2. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-156