Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 156
Derogado178 / 258En vigor desde 21 jul 1974
1. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
2. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-156