Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 155 bis

Derogado
En vigor desde 11 ene 1991
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 136 bis. Se añade por el de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30939 .

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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-155-bis

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