Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 153
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
La prestación económica por causa de jubilación será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia, que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, a causa de la edad, cesen en el trabajo por cuenta ajena.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-153