Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 155 bis
Derogado177 / 258En vigor desde 11 ene 1991
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 136 bis.
Se añade por el de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-155-bis