Capítulo Generalidades y ámbito de aplicación
Art. Artículo séptimo
En vigor desde 17 oct 1969
Podrán ejercitar actividades subacuáticas, por los procedimientos de buceo señalados en este Decreto, todos los españoles mayores de dieciséis años, siempre que se hallen en posesión del correspondiente título de aptitud y cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-septimo