Capítulo Generalidades y ámbito de aplicación
Art. Artículo quinto
En vigor desde 17 oct 1969
El buceo quedará sometido a las normas establecidas, o que puedan establecerse, por razón del lugar en que se practique.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-quinto