Capítulo Generalidades y ámbito de aplicación
Art. Artículo cuarto
En vigor desde 17 oct 1969
Los preceptos contenidos en el presente Decreto, relativos a las actividades subacuáticas, son de aplicación cualquiera que sea el lugar en que se realicen o los medios que se empleen.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-cuarto