Capítulo Condiciones técnicas y físicas

Art. Artículo duodécimo

En vigor desde 17 oct 1969
Para las actividades correspondientes al buceo clásico se establecen los títulos de buzos que se definen en el artículo siguiente. Los títulos de buceador abarcarán el ejercicio de las técnicas de buceo autónomo y semiautónomo, en razón de la similitud de los equipos que manejan.
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eli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-duodecimo

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