Art. Artículo segundo

En vigor desde 17 oct 1969
El buceo, por razón de la técnica en que se fundamenta, se clasifica en: Uno. Buceo cIásico: el que se realiza mediante equipos de casco rígido, en directa dependencia de medios auxiliares situados en la superficie. Dos. Buceo autónomo: el que se lleva a cabo utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento. Tres. Buceo semiautónomo: el que se realiza con la técnica del buceo autónomo, pero en dependencia directa de medios auxiliares situados en la superficie. Cuatro. Buceo libre: el que se realiza sin los medios anteriores.
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eli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-segundo

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