Art. Artículo segundo
2 / 31En vigor desde 17 oct 1969
El buceo, por razón de la técnica en que se fundamenta, se clasifica en:
Uno. Buceo cIásico: el que se realiza mediante equipos de casco rígido, en directa dependencia de medios auxiliares situados en la superficie.
Dos. Buceo autónomo: el que se lleva a cabo utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento.
Tres. Buceo semiautónomo: el que se realiza con la técnica del buceo autónomo, pero en dependencia directa de medios auxiliares situados en la superficie.
Cuatro. Buceo libre: el que se realiza sin los medios anteriores.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-segundo