Art. Preambulo

En vigor desde 17 oct 1969
El auge experimentado en nuestro país por el ejercicio de las actividades subacuáticas –tanto en su aspecto deportivo como en el laboral, utilizando modernas técnicas y equipos que permiten al buceador una gran autonomía y libertad de movimientos, y además en un medio naturalmente hostil al hombre, que supone un indudable riesgo para quien lo practica– hace necesario definir concretamente los conceptos generales que han de regular este tipo de actividades a nivel nacional y su respectivo encuadramiento en los organismos deportivos y laborales correspondientes, estableciendo así las bases para un posterior desarrollo mediante disposiciones de menor rango que determinen las particulares normas de aplicación en cada caso concreto. En consideración a que la técnica que se utiliza en estas actividades es la misma, cualquiera que sea el lugar en que se aplique, es necesario hacer extensión de sus preceptos tanto al medio marítimo como a los depósitos hidráulicos y cursos de agua interior, salvando siempre las competencias respectivas. En lo que a competencias se refiere, se han teniendo en cuenta las especiales facultades que corresponden a la Armada, ya sea porque el ejercicio del buceo tiene lugar predominantemente en el medio marítimo–sobre el que le corresponde jurisdicción por motivos de seguridad nacional, o en virtud de las atribuciones que se derivan de la Ley sesenta/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, referente a extracciones de restos y otras para las que puede ser necesaria la intervención de los buceadores. Igualmente se ha tomado en consideración la conveniencia de que, por razones de tipo orgánico y ejecutivo, la solicitud de expedición de títulos de carácter deportivo se formule a través de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes. Como complemento de lo anterior, y en atención a la diversidad de actividades a las que se puede aplicar el buceo, se han distribuido racionalmente las competencias referentes al control de estas actividades –entre los Departamentos y Organismos afectados– en los ámbitos militar, laboral y deportivo. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión Interministerial constituida al efecto, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, DISPONGO: Definiciones y clasificación
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eli/es/d/1969/09/25/2055#preambulo-pr

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