Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Art. 112
122 / 138En vigor desde 31 jul 1970
1. El Estado contribuirá a la financiación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la aportación que se establezca para compensar las insuficiencias de cotización previstas.
2. En los Presupuestos Generales del Estado se consignará permanentemente la partida precisa para el pago de tal aportación y su importe anual será librado por trimestres adelantados al Instituto Social de la Marina.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-112