Art. 111
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Art. 111

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En vigor desde 31 jul 1970
Los recursos económicos de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los siguientes: a) Las cotizaciones de Empresas y trabajadores por cuenta propia o ajena. b) La aportación del Estado, que se consignará en sus Presupuestos Generales. c) La aportación del Régimen General. d) Las rentas e intereses de sus fondos. e) Cualesquiera otros ingresos. Los ingresos a que se refieren los apartados a), b) y c) tendrán el carácter de cuotas.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-111