Art. 110
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Art. 110

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En vigor desde 31 jul 1970
El sistema financiero de este Régimen se ajustará a las normas establecidas para el Régimen General.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-110