Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Art. 110
120 / 138En vigor desde 31 jul 1970
El sistema financiero de este Régimen se ajustará a las normas establecidas para el Régimen General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-110