Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 39

En vigor desde 16 jul 1972
Uno. La instancia solicitando la tramitación de la información de pobreza se dirigirá a la autoridad jurisdiccional militar correspondiente, presentándose en el Gobierno o Comandancia Militar, Comandancia o Ayudantía de Marina, del punto en que resida el interesado, según los casos, o en la Alcaldía, si no hubiere en la localidad autoridad de los Ejércitos, que se cursará al Capitán General respectivo, quien nombrará Juez para la instrucción de la información testifical. Dos. La solicitud la suscribirá el propio interesado si supiere y pudiere hacerlo, u otra persona a su instancia si así no fuere, debiendo consignarse inexcusablemente la reseña del Documento Nacional de Identidad de dicho interesado y, en su caso, también del que suscriba la solicitud, sin que la falta de la firma de aquél pueda suplirse por otro medio distinto que el indicado. Tres. En la solicitud a que se refieren los dos párrafos anteriores se expresan: 1.º El nombre, apellidos, edad, estado, profesión u oficio del interesado; la población de su naturaleza, la de su actual domicilio y la de las en que hubiese residido en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud; los medios de subsistencia con que cuenta, la casa que habita y el alquiler que por ella, en su caso, paga. 2.º Si fuere casado o viudo, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges premuertos, población de la que éstos son naturales, los hijos que tenga, edad de cada uno de éstos y medios de vida con que cuentan, si fueran menores. 3.º Los bienes que les pertenezcan, los de su cónyuge y los de los hijos cuyo usufructo le corresponda, con las rentas o frutos que cada uno de ellos produzca. Cuatro. Acompañarán a la instancia declaración jurada acreditativa de la contribución que por rústica, urbana o ejercicio de industria, comercio o profesión satisfaga, y del sueldo, haber o pensión que cobre del Estado, Provincia o Municipio. Cinco. Si se manifestase que vive de sueldo o salario satisfecho por Empresas, Sociedades o particulares, acompañará certificación que habrá de serle expedida por éstos, de las cantidades que como remuneración de su trabajo perciba. Seis. En el caso de que el jornal de un bracero de la localidad fuese superior al mínimo legal establecido con carácter general, se acompañará certificación expedida por la Alcaldía correspondiente.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-39

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