Capítulo CAPÍTULO X

Art. 43

En vigor desde 16 jul 1972
En los casos en que, conforme a lo dispuesto en los capítulos V y VII anteriores, se exige la aportación de copia de declaración judicial de herederos, de haber fallecimiento abintestato, dichos documentos faltasen, podrán sustituirse por información testifical administrativa de herederos, tramitada de conformidad con lo que se establece en este capítulo.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-43

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