Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 35
En vigor desde 16 jul 1972
El expediente de pensión familiar a que da derecho el párrafo cinco del artículo 34 de la Ley-texto refundido se integrará con los documentos que, según los casos, se exigen los artículos 23 a 28 de este Reglamento para justificar la legitimación de los familiares, dictándose el acuerdo con vista del expediente que sirvió de base para la concesión de pensión extraordinaria de retiro del causante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-35