Art. Artículo único

En vigor desde 16 jul 1972
Se aprueba con esta fecha el texto refundido de Reglamento, que a continuación se inserta, para aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, de trece de abril de mil novecientos setenta y dos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/06/15/1599#articulo-unico

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil