Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Art. 89
En vigor desde 4 ago 1967
Los derechos políticos de los títulos-valores objeto de operaciones a plazo sólo podrán ser ejercitados por quien siendo tenedor de los mismos acredite su propiedad.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-89