Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 93

En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical conservará debidamente ordenadas y numeradas las notas de publicación para que puedan ser consultadas, siempre que fuere necesario, por un plazo de tres años a partir de su fecha.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-93

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