Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 85

En vigor desde 4 ago 1967
En las operaciones condicionales «con opción», el comprador o vendedor, mediante una diferencia de cambio a su cargo respecto al cambio cotizado para el mismo valor a plazo en firme, adquiere el derecho de exigir la entrega o la recepción de una cantidad de valores de la misma clase, igual o múltiple en número a los que son objeto de la operación inicial.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-85

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