Art. 89
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 89

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En vigor desde 4 ago 1967
Los derechos políticos de los títulos-valores objeto de operaciones a plazo sólo podrán ser ejercitados por quien siendo tenedor de los mismos acredite su propiedad.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-89